Nueva alternativa de transporte en la ciudad

En los últimos años hemos podido ver cómo los patinetes eléctricos irrumpían en las ciudades como una alternativa de transporte.

Son muchas las personas que han escogido este vehículo para desplazarse por la urbe y sobre todo para acudir al trabajo o desplazarse durante la jornada laboral. Se trata de una opción más económica y en ocasiones más cómoda que un turismo, pero, ¿Todo es positivo?

Según la Asociación Española de Mutuas de Accidentes de Tráfico, 2.200 personas sufrieron en España, en 2020, un accidente cuando se desplazaban en bicicleta o patinete eléctrico rumbo al trabajo o durante su jornada laboral.

El año 2020 se cerró con más de un centenar de accidentes con víctimas en los que estuvieron implicados patinetes eléctricos. Seis personas perdieron la vida y otras 109 resultaron heridas, tanto leves como graves, según un informe elaborado por la Fundación Mapfre.

¿Qué dice la normativa?

¿Está regulado el uso de los patinetes eléctricos? En la teoría sí.

La nueva normativa sobre los vehículos de movilidad personal (VMP), prohíbe desde el pasado 2 de enero la circulación de este tipo de vehículo por las aceras y las zonas peatonales. A la vista está que esta norma no se cumple a rajatabla.

Además, los patinetes a motor no podrán superar en vía urbana los 25 km/h y deben respetar todas las normas de circulación.

¿Nuevos requisitos para circular con patinete eléctrico?

La mayoría de los accidentes con patinete eléctrico resultaron ser atropellos, con las consiguientes lesiones a otros usuarios de la vía, la mayoría peatones.

La DGT platea la posibilidad de que los conductores de patinete tengan la obligación de contar con un seguro para cubrir los daños a terceros, pero la UE se opone.

Un reciente preacuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo para excluir a las bicicletas eléctricas de la directiva europea que regula el seguro obligatorio para vehículos a motor, no se alinea precisamente con los planteamientos de Tráfico. Por lo tanto, es muy probable que los conductores de patinete eléctrico continúen circulando sin seguro.

Caso práctico ¿Qué pasa si…?

 

El conductor de un patinete eléctrico provoca un accidente y no tiene seguro, ¿Quién se hace cargo de los gastos y de la indemnización de la víctima?

En este caso, sería el conductor del patinete quien se haría cargo de los daños (materiales y corporales) y de la indemnización. Para determinar dicha indemnización y cuantía d ellos daños, la víctima tendría que iniciar un proceso judicial contra el conductor del patinete.

 

¿Qué sucede cuando el conductor del patinete es la víctima y el conductor del vehículo que ha causado el accidente no tiene seguro?

Si el responsable del accidente condujera un coche y no estuviera asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros se haría cargo de los daños causados, al ser el seguro del coche un seguro obligatorio.

 

¿Cómo se resuelve un accidente entre dos conductores de bici o patinete (o el causante es un peatón) y ninguno de los dos (o el culpable) no tiene seguro?

Si el causante del accidente no tiene seguro para su bicicleta o patinete, la reclamación de daños será realizada por un juez. En caso de que sea un peatón el culpable del incidente, si dispone de seguro de hogar, estaría cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil Familiar.

 

¿Cubre el seguro del hogar al conductor de una bici o de un patinete eléctrico?

El seguro de hogar cubre a todos los miembros de la vivienda asegurada cuando utilicen vehículos 100% manuales, pero no eléctricos, es decir, aquellos con una potencia inferior a 0,5KW. Por lo tanto, para estar protegido durante la conducción de vehículos de movilidad personal que alcanzan la velocidad de 25 km/h es preciso un seguro de Movilidad Personal.

En Ucoga te ofrecemos el seguro que garantiza la protección a todos los usuarios del vehículo asegurado. Contacta con nosotros llamando al 881 155 155, enviando un email a comercial@ucoga.es o bien, desde nuestra web www.ucoga.es.

 

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