La conocida como “Ley de Bienestar Animal” (“LBA”) regula la protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esta norma ha sido aprobada el 16 de marzo de 2023 en el Congreso, no obstante, no se aplicará hasta 6 meses desde su publicación en el BOE.

La LBA promueve diferentes mecanismos para paliar esta situación adoptando medidas de carácter positivo como, por ejemplo, la concienciación ciudadana, la potenciación de la adopción de animales de compañía y la obligación identificar a los perros, gatos y hurones con microchip y el anillado para las aves, de tal forma que mediante el control de los animales se pueda garantizar una adecuada protección.

Ver la ley en el BOE

 

Varios aspectos de la nueva ley han suscitado polémica, en particular porque existen numerosos puntos que aún no han sido bien definidos, como por ejemplo qué animales serán considerados mascotas y en qué consistirá el famoso curso para tener un perro.

Esta Ley regula muchas materias que hasta ahora se contenían en leyes autonómicas, y otras nuevas que te explicamos en este breve resumen:

 

CURSO OBLIGATORIO PARA LOS DUEÑOS DE PERROS

El artículo 30 de la ley recoge que “las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros con una validez indefinida”.

A partir de la entrada en vigor de la ley, deberán pasarlo todas las personas que deseen tener un perro, mientras que aquellos que ya tengan uno o más tendrán un plazo de dos años para hacer el curso.

 

SEGURO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS PERROS

El artículo 30 de la ley recoge que “en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

Hasta este momento, era voluntario disponer de este a excepción de algunas comunidades autónomas donde era obligatorio –como en Madrid–. Asimismo, también debían estar cubiertos los perros de razas consideradas como potencialmente peligrosas (PPP).

Sin embargo, la Ley de Bienestar Animal eliminará el listado de perros peligrosos. A partir de ahora, en lugar de clasificarlos como tal en base a su raza, se les considerará perros “de manejo especial” atendiendo a su comportamiento. Al margen de esto, cada propietario podrá decidir si añade más coberturas a su seguro. Por ejemplo, si desea que también abarque la cobertura sanitaria de atención veterinaria o incluirlo en su póliza del hogar.

El importe variará en función de la compañía aseguradora, así como de las características del perro, como su raza, edad o tamaño. En cualquier caso, el seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros tendría un precio de entre 30 y 60 euros anuales.

 

LISTADO POSITIVO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Para que todos conozcamos qué animales pueden tenerse como animales de compañía, se va a crear un Listado Positivo de especies silvestres que podrán ser animales de compañía y un Listado de Especies Domesticas de Compañía.

Por supuesto, ahora y en el futuro, no pueden tenerse animales incluidos en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo de Especies Silvestres Protegidas, como tampoco los venenosos o los que supongan un riesgo para la salud humana, así como para la seguridad personal o la biodiversidad.

En la actualidad, no hay ningún listado de especies vetadas ni prohibición de tener hámsteres, tortugas, periquitos o conejos. En cualquier caso, en principio la ley no se aplicará de forma retroactiva y quienes tengan animales no incluidos en la lista podrán conservarlos, simplemente no podrán adquirir otros de ahora en adelante.

 

TEST DE SOCIABILIDAD PARA PERROS

Se ha suprimido en la Ley definitiva la obligación de realizar un test de sociabilidad para perros.

Se pretendía que los perros estuvieran obligados a superar «un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social» y se iba a examinar su nivel de comportamiento social por parte de un etólogo. Era la alternativa ante la derogación del listado de perros potencialmente peligrosos, que al final se mantiene. Lo que ocurre es que se ha aprobado otra enmienda del PSOE en el Senado que hace una referencia indirecta a estos test que se han eliminado, con lo que se produce una incongruencia jurídica en el texto.

 

VENTA DE ANIMALES

Se pueden vender animales en tiendas, con la excepción de perros, gatos y hurones que sólo se podrán vender por un criador registrado. El resto, como conejos y cobayas hasta reptiles, pasando por roedores, peces y tortugas, se pondrán seguir vendiendo como hasta ahora. No se permitirá la venta directa de animales por Internet, con el fin de asegurar su bienestar, la seguridad de la ciudadanía y evitar el tráfico ilegal.

 

DNI PARA MASCOTAS

No existe como tal un DNI, pero es esencial la identificación de nuestros animales, por tanto, para la colocación del microchip y su inscripción en los registros autonómicos correspondientes se deberá seguir acudiendo al veterinario/a de su elección, como hasta ahora.

 

PERIODO MÁXIMO SIN SUPERVISIÓN

 

La Ley establece el plazo de tiempo máximo que un animal puede estar sin supervisión. Será de tres días para los gatos y 24 horas para los perros; falta por saber de cuánto será en el caso de otras especies que se incluyan en el “listado positivo”. Una excepción en este aspecto serán los perros de pastoreo, que podrán estar más tiempo sin supervisión pero solo si llevan algún dispositivo de geolocalización y si disponen de un refugio donde cobijarse y alimentarse.

 

ESTERILIZACIÓN

Será obligatoria la esterilización para los perros en adopción desde una entidad de protección animal, como ya ocurre en la mayoría de las comunidades.

La Ley también recoge que quien quiera tener cachorros deberá inscribirse en el Registro de Criadores de Animales de Compañía (art. 27), un registro estatal sencillo y online que se creará tras la norma (quien no lo haga se puede enfrentar a una sanción leve, de 500 a 10.000 euros). Con este artículo se trata de paliar la cría indiscriminada con altísima tasa de abandono.

La nueva ley establece la obligatoriedad para los propietarios de «identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía», artículo 26.

 

NO SE PODRÁN CRIAR ANIMALES EN CASA

En el artículo 61 se establece expresamente que «la actividad de la cría de animales de compañía solo podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía«. Por lo tanto, no podremos criar a animales en casa.

 

¿QUÉ ANIMALES QUEDAN EXCLUIDOS DE LA NUEVA LEY?

El caso más conocido es el de los animales de caza, lo que incluye también a las aves de cetrería. Pero también los perros “de trabajo” estarán excluidos de la nueva ley en algunos puntos: por perros de trabajo se entienden los de pastoreo o cuida de ganado, los que forman parte de cuerpos de seguridad (perros policía y de rescate) y los de terapia o acompañamiento a personas con discapacidad.

Los animales de cualquier especie usados para experimentación en laboratorio también quedan fuera de la protección de la nueva ley

 

SANCIONES CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

La LBA establece un régimen sancionador gradual, que depende del grado de daño provocado sobre el animal:

Infracción leve. toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos, ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con un apercibimiento o multa de 500€ a 10.000€.

  • Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
  • Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
  • Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
  • No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
  • Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado. De no hacerlo, se considerará infracción leve.

 

Infracción grave: Las conductas que por acción u omisión, y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 10.001€ a 50.000€.

 

  • No cumplir las obligaciones de identificación animal.
  • El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
  • La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
  • El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

 

Infracción muy grave. Encontramos conductas tales como el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas en la LBA cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 50.001€ a 200.000€.

  • La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
  • El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
  • Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.
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