En un siniestro, el conductor considerado culpable del accidente y, en consecuencia, la entidad aseguradora de ese vehículo, tienen que indemnizar a todos los perjudicados por los daños sufridos. Esos daños pueden ser tanto personales como materiales. Para calcular la cuantía de la indemnización por las lesiones sufridas se debe tener en cuenta el Baremo de Accidentes, cuya última actualización se realizó en agosto de 2018.

No obstante, estas no son las únicas obligaciones de las aseguradoras vinculadas a vehículos. Así, en caso de accidente de tráfico, la compañía debe presentar su oferta o respuesta detallada en un plazo máximo de tres meses desde que se presenta la reclamación. De no cumplir con este período, la compañía aseguradora estaría obligada a abonar los intereses de demora generados.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 (acceda aquí al texto) consideró que este plazo puede interrumpirse si no se ha determinado con seguridad la responsabilidad del asegurado en el accidente donde existe daño a terceros. En este caso concreto, el Supremo eximió a la aseguradora de ofertar el pago y posteriormente realizarlo hasta la atribución de la culpa por sentencia.

Por otro lado, y una vez fijada y aceptada la indemnización, la compañía dispone de cinco días para satisfacer el pago o consignar la cantidad acordada. Si no la abona en ese plazo, estará obligada a abonar los intereses de demora.

 

Prescripción

 

Por otro lado, la ley marca un plazo en el cual el accidentado puede reclamar la cantidad correspondiente a la entidad en concepto de indemnización por daños extracontractuales. Concretamente, el periodo es de un año, y comienza en el momento en el que las secuelas quedan determinadas.

En este sentido, el Tribunal Supremo matizó en 2017 (acceda aquí a la sentencia) que la prescripción comienza cuando se determina el alta definitiva o, en su caso, a partir del momento de fijación de la incapacidad o defectos permanentes originados por el accidente. Además, el plazo puede ampliarse en caso de necesitarse comprobaciones posteriores para determinar el alcance de las secuelas.

 

Cláusulas

 

A la hora de suscribir un seguro del vehículo, es importante estar informado de las condiciones y requisitos establecidos en el contrato. Y es que, en ocasiones, los contratos suscritos contienen cláusulas cuyas consecuencias no quedan claras en el momento de firmar.

Una de las más habituales, de acuerdo con reclamador.es, es la de condicionar la fijación de la indemnización a no realizar acciones legales posteriores. Así, la aseguradora propone una cantidad inicial que luego aumenta cuando cuenta con esta condición restrictiva pero que en ambos casos es una oferta menor de lo que corresponde por ley. Desde la firma recuerdan que para que la oferta motivada sea válida, esta no puede incluir dicha cláusula.

Por otro lado, la justicia suele proteger a los asegurados que firman contratos con requisitos de los que no han sido informados. Concretamente, la Audiencia Provincial de Barcelona obligó a una aseguradora a hacer frente a la reparación de un vehículo siniestrado pese a que los arreglos superaban el valor venal del coche (esto es, el precio de un bien material usado de haberse puesto a la venta).

En la sentencia, con fecha de diciembre de 2018, la Sala rechazó aplicar la cláusula de la póliza a todo riesgo contratada por el asegurado que establecía como límite de la indemnización por reparación el valor venal del vehículo. Y es que dicha condición no estaba firmada por el asegurado, por lo que no es posible deducir que consintiera o, incluso, que conociera esta cláusula limitativa de sus derechos.

 

Elección de abogado

 

Muchas pólizas suelen incluir una cobertura de defensa jurídica que permite cubrir los gastos de abogados, procuradores y otros actores necesarios para la reclamación. Esta defensa jurídica puede ser ejercida por el equipo legal propuesto por la compañía de seguros o bien por un abogado externo.

Las aseguradoras tienen obligación de dejar elegir libremente el abogado a los perjudicados que debe indemnizar. En este sentidom es recomendable acudir a una firma externa, ya que además de que no supone un gasto extra para el asegurado, se garantiza obtener la indemnización que en realidad corresponde, y no la que ofrece la aseguradora.

 

Fuente: ElPaís.com (https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/04/02/legal/1554222417_362668.html)

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