Novedades 2024 en las normativas para el agro: abonado y cuaderno digital
Este 2024 traerá nuevas normativas para las explotaciones agrícolas y ganaderas en materia de abonado y de cuaderno digital agrario. Explicamos las principales novedades a tener en cuenta y los plazos.
En primer lugar, en abonado, el Real Decreto 1051/2022, que entró en vigor este 1 de enero de 2024, establece nuevas normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios y supone modificaciones importantes en el manejo de purines y fertilizantes por parte de las explotaciones agroganaderas.
En segundo lugar, este año comenzará a aplicarse también el Cuaderno Digital (Real Decreto 1054/2022), que será obligatorio a partir del mes de septiembre para una parte de los productores. En ese cuaderno tendrán que registrarse las aplicaciones de abonos orgánicos, fertilizantes y fitosanitarios.
Cuaderno digital agrario
Desde el día 1 de enero el Cuaderno Digital puede ser adoptado de manera voluntaria por las explotaciones, pero a partir de 1 de septiembre será obligatorio ya para aquellas granjas o agricultores que declaren más de 30 hectáreas de tierras de cultivo y cultivos permanentes en la PAC y para las que tengan más de 5 hectáreas de regadío o más de 0,1 ha. de invernaderos. El resto tendrán un año más, hasta el 1 de septiembre de 2025, para incorporar el Cuaderno Digital.
Las explotaciones dispondrán de 30 días para anotar las aplicaciones realizadas en cada una de las parcelas, tanto de abonos como de productos fitosanitarios, en su Cuaderno Digital.
La norma establece una serie de excepciones en este deber de digitalización, pudiendo mantener los registros en papel aquellas explotaciones que dispongan de una superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo (excluidos los pastos temporales) inferior a 5 hectáreas, siempre que no tengan más de una hectárea de regadío, y las ganaderías que dispongan únicamente de superficies de pastos (tanto temporales como permanentes), siempre que no apliquen fertilizantes (excepto el abonado derivado del propio ejercicio de pastoreo de los animales).
Con todo, estas explotaciones estarían obligadas a cubrir el Cuaderno Digital en caso de solicitar los ecorregímenes de la PAC, ya que los titulares de explotación que soliciten ayudas por determinadas prácticas ambientales ligadas a superficies de pastos permanentes deben anotar determinadas acciones para beneficiarse de estos pagos (identificación de las parcelas de pastoreo, fechas, actividades en relación con la siega sostenible y las islas de biodiversidad, entre otras).
En el caso de ganaderías extensivas en base a pasto que empleen abonos, deberán hacer solo en el Cuaderno Digital las anotaciones relativas a esas fincas en las que se fertilizó. Lo mismo acontece para los productores de huerta, por ejemplo, que cuenten con una superficie de invernadero superior a 0,1 hectárea y cultivos al aire libre, pues sólo estarían obligados a hacer las anotaciones del invernadero, siempre que la superficie total de la explotación no supere las 5 hectáreas.
Prohibición de las cisternas convencionales
En materia de abonado de tierras, hay que tener en cuenta dos cuestiones principales, la exigencia de un plan de abonado a partir del 1 de septiembre de 2024 y la prohibición de las aplicaciones de purines con cisternas en plato, ya desde el 1 de enero.
La prohibición de las cisternas de plato llega con el objetivo de reducir las emisiones de amoniaco. Ese objetivo motiva que se impida echar el purín mediante sistemas de plato o abanico, excepto en una serie de excepciones: parcelas con pendientes superiores al 10%, donde solo se podrán aplicar purines producidos en la propia explotación; cuando la explotación tenga menos de 2 hectáreas de base territorial o cuando más de la mitad de la superficie de la explotación tenga una pendiente superior al 10%.
Con todo, en estos terrenos tampoco se podrá aplicar purín en situaciones de elevadas temperaturas para evitar la evaporación de nitrógeno a la atmósfera. Esos períodos tienen que ser definidos, en cada caso, por las comunidades autónomas.
En el resto de casos, los sistemas permitidos para la aplicación del purín son los sistemas de bandas con mangueras flexibles o tubos rígidos, los sistemas de bandas con discos o patines y los sistemas de inyección en el suelo.
Si se emplea purín de otra granja, habrá que tener una analítica de su composición.
El estiércol y purín deberá ser enterrado lo antes posible tras su aplicación (y siempre en las primeras 12 horas), excepto cuando se realice siembra directa, en agricultura de conservación o cuando se aplique en pastos.
Tampoco será preciso enterrarlo cuando se aplique en las tierras mediante inyectores o sistemas de aplicación localizada, así como cuando ese purín fuese previamente compostado.
En pastos, el purín deberá ser aplicado con un mínimo de 21 días antes del pastoreo o la siega. En el resto de cultivos forrajeros, habrá que esperar desde que se aplica un mínimo de 2 meses antes de la cosecha o 21 días si no hay contacto con las partes comestibles del cultivo.
Con carácter general, se prohíbe aplicar purín o estiércol en terrenos helados, con nieve, encharcados o en períodos de precipitaciones torrenciales. Tampoco se podrá echar a menos de 5 metros de ríos, riachuelos, lagos, costa marina, playas, captación de agua para consumo humano, pozos y fuentes.
Plan de abonado
Además, todas las explotaciones de más de 10 hectáreas de superficie tendrán que contar con un Plan de Abonado a partir del 1 de septiembre de 2024.
Para tratar de ajustar lo más posible las dosis de fertilizantes, cada explotación deberá disponer de analíticas que determinen la composición NPK de su purín o estiércol. En caso de traerlo de otra granja, se deberá disponer de esta información procedente de la ganadería de origen.
La norma obliga también a hacer una analítica de suelo de cada parcela como mínimo cada 5 años en regadío y cada 10 en secano. Para evitar la sobrefertilización y el riesgo de contaminación de las aguas por nitratos, se establece la obligación, a partir de 1 de septiembre de 2024, de que todas las granjas cuenten con un plan de abonado, en el que se incluya una estimación de los nutrientes que es preciso emplear, tanto de origen orgánico como mineral, en función de cada cultivo y de las analíticas de suelo.
El plan de abonado no será obligatorio para las explotaciones con menos de 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo en la propia granja.