Mi hijo conduce mi coche con mi seguro
¿Debo incluir a mi hijo en el seguro?
Tu hijo o hija se acaba de sacar el carnet de conducir, no tiene coche propio, pero está deseoso/a de demostrar sus capacidades al volante… y de repente, llega la temida pregunta ¿Puedo llevarme tu coche?
Antes de darle las llaves de tu coche, te recomendamos que leas este artículo. No se trata de desconfiar de la destreza de tu hijo o hija a la hora de conducir, se trata de ser prudentes y actuar con la mayor precaución posible ante una situación que podría convertirse en desastre.
¿Puede mi hijo conducir con mi seguro? Como todo en esta vida la respuesta es DEPENDE. Trataremos de analizar las posibilidades y aclarar en qué situaciones el seguro cubriría con los gastos en caso de accidente.
Lo primero es lo primero. Tienes un seguro obligatorio de responsabilidad Civil del conductor
El único seguro que tenemos obligación de contratar para utilizar un vehículo a motor es el “Seguro obligatorio de responsabilidad civil del conductor”. Se trata de un seguro OBLIGATORIO para todos los vehículos a motor y, cuya misión es la de cubrir todos daños causados por el conductor de un vehículo a un tercero.
¿Qué quiere decir esto? independientemente de la edad o antigüedad del permiso de conducir del conductor que provoca el accidente, los daños personales y materiales sufridos por el tercero, estarán cubiertos por el seguro.
¡Pero cuidado! En caso de conducta fraudulenta al volante la Aseguradora no está obligada a hacerse cargo. Los casos más habituales son en los que el conductor no tiene permiso de conducir o está bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En este tipo de situaciones la Compañía aseguradora siempre Indemnizará a los perjudicados, pero luego podrá reclamar el importe de la indemnización al propietario del vehículo.
Última advertencia: parece obvio, pero lo hemos visto más veces… Para que la Aseguradora se haga cargo de los daños (propios y a terceros) ésta exige llevar al día los pagos de las primas del seguro y que el vehículo haya pasado la Inspección Técnica del Vehículo (ITV).
Conclusión: El seguro siempre cubre los daños ocasionados a terceros (con un límite económico y con las exclusiones señaladas). Independientemente de que tu hijo o hija sea joven, tenga poca antigüedad en su permiso de conducción y no esté incluido/a en tu póliza.
¿Qué cubre mi póliza?
Este es el primer paso que debes seguir para saber si tu hijo puede conducir tu coche. Saber exactamente qué coberturas tienes contratadas en tu seguro te dará los argumentos para saber si debes incluir a tu hijo o hija en la póliza.
La mayoría de las personas cometemos el mismo error, resumimos nuestro seguro en: “Yo lo tengo a todo riesgo” o “Mi coche está a terceros”. La diferencia entre todo riesgo y terceros suele ser que “Todo Riesgo” incluye las coberturas de: robo, incendio y daños propios. Pero no debemos olvidar que las pólizas son configurables y se pueden añadir y quitar coberturas “al gusto”.
Por este motivo desde UCOGA te recomendamos que revises las coberturas que incluye tu póliza para saber cuáles son tus derechos.
Conclusión: Hay que saber qué coberturas incluye nuestra póliza, si tenemos un seguro completo es posible que cubra un segundo conductor, o esporádico… Es posible que no necesites incluir a tu hijo o hija en tu seguro, evitando así el incremento del coste de tu póliza.
¿Cómo ve la aseguradora a mi hijo/hija?
La respuesta es simple: Lo ve como un conductor de alto riesgo.
¿Qué quiere decir esto? Las Aseguradoras califican de este modo a aquellos conductores que tienen poca antigüedad en el permiso de conducir; normalmente noveles con menos de dos años de carnet.
También influye la edad, cuando más joven es un conductor, más riesgo ve la aseguradora en él. Por norma general, la edad del conductor de riesgo abarca de los 18 hasta los 26 años, aunque hay Aseguradoras que amplían el margen hasta incluso los 30 años. Se incluyen en esta categoría las personas mayores de 75 años.
Conclusión: Presta especial atención a las cláusulas y requisitos que marca tu compañía aseguradora como “conductor de alto riesgo”. Si las coberturas de tu seguro habitual no incluyen este perfil, lo aconsejable es que lo añadas a la póliza.
Pero va a ser conductor ocasional del vehículo, no el habitual
Todos hemos dejado nuestro vehículo en algún momento, por turnarnos en un largo viaje, una emergencia… En caso de que ocurra algo, si el conductor tiene un perfil similar al de la persona asegurada, la compañía aseguradora suele cubrir los daños materiales (dependiendo del tipo de póliza).
¡Pero, cuidado! Si por el contrario la persona conductora tiene un perfil de conductora de riesgo, en ese caso la mayoría de las aseguradoras te exigen que esté incluida en la póliza, ya que en caso de siniestro no cubrirán los daños del coche. Hablamos del propio claro, ya que los ocasionados a terceros (materiales y personales) siempre los asume el seguro.
Conclusión: La compañía puede no cubrir los daños propios si conducía tu vehículo una persona no incluida en tu seguro (depende de las características de cada compañía y del perfil del conductor). Si conducía tu vehículo un conductor de alto riesgo no incluido en tu póliza, por norma general, la Aseguradora no se hará cargo.
Vamos a ponerlo todavía más difícil… ¿Y si el conductor era ocasional y de riesgo, pero no ha sido culpable del siniestro?
En caso de accidente, si la persona que conducía no ha sido culpable del siniestro, pero no está incluida en tu póliza y además es conductor de alto riesgo; puedes encontrar complicaciones con la compañía aseguradora. Lo más probable es que te exijan la diferencia de la prima por incluir en tu seguro al conductor, una vez pagado iniciarán el proceso de reclamación.
Si por el contrario, el conductor ocasional resulta ser culpable en el accidente y además es de alto riesgo y no está en tu seguro, la compañía no pagará los daños del coche.
CONCLUSIÓN: Si se produce un accidente y resulta ser culpable, la compañía no se hará cargo de los daños. Si por el contrario, sale damnificado del accidente, es probable que la compañía te obligue a pagar la diferencia de precio en la póliza para iniciar los trámites de reclamación.
El Consejo del equipo UCOGA:
Desde el equipo de UCOGA te recomendamos firmemente que, si una persona que ha obtenido recientemente el carnet de conducir va a acceder a tu coche, lo incluyas dentro de tu póliza.
No te lo aconsejamos para ganar dinero, te lo aconsejamos porque ya lo hemos visto en demasiadas ocasiones. Por ahorrarnos unos cuantos euros, no incluimos en nuestros seguros al conductor novel; pero hay que tener en cuenta que la pérdida será mucho mayor en caso de accidente.
Hay que destacar que, además, las personas jóvenes con poca antigüedad al volante, tienen una probabilidad mucho más elevada de sufrir un siniestro. Por muy leve que sea, lo más habitual al comenzar a conducir es que sucedan roces, golpes y abolladuras en la carrocería. En resumen, en estos casos lo más importante es intentar prevenir antes que lamentar daños mayores. Nunca estaremos tranquilos con nuestros hijos al volante, pero podemos minimizar esta preocupación.
.
.
.
Esperamos que este artículo te haya resultado útil para decidir si incluir a tu hijo o hija en el seguro de tu coche. ¿Qué te ha parecido este artículo?
Si necesitas ayuda con tu seguro, ya sabes dónde encontrarla ? Llámanos gratis al 981 935 004, un profesional de UCOGA te ayudará a encontrar la opción perfecta para ti. Si prefieres que seamos nosotros los que te llamemos haz clic aquí, podrás dejar tus datos para que un especialista de UCOGA se ponga en contacto contigo y te ayude de forma completamente gratuita.