¿Qué cambia con la nueva ley de responsabilidad civil y seguro obligatorio de circulación de vehículos a motor?
El pasado 7 de marzo de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro obligatorio de circulación de vehículos a motor, con el fin de adaptarse a la Directiva (UE) 2021/2118 y mejorar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico.
Esta reforma introduce importantes novedades que afectan tanto a los conductores como a las aseguradoras y al Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación, te explicamos los aspectos más relevantes que debes conocer.
Ampliación y clarificación de los vehículos que deben tener seguro obligatorio
La nueva ley amplía y aclara el concepto de vehículo a motor, incluyendo todos aquellos que se mueven por propulsión mecánica, eléctrica o híbrida, independientemente de su categoría, cilindrada o potencia. Así, se incluyen los ciclomotores, los vehículos de movilidad personal (como los patinetes eléctricos), los vehículos agrícolas o los vehículos de transporte de mercancías.
De esta forma se entiende por vehículo a motor a:
- Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:
- una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h
- un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
- Todo remolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos a que se refiere al punto anterior, tanto enganchado como no enganchado
Esta definición es importante comprenderla, pues se establece que el seguro obligatorio debe cubrir la responsabilidad civil por los daños causados a terceros, tanto materiales como personales, en cualquier terreno, público o privado, y tanto si el vehículo está en movimiento como si está parado.
Hecho de la circulación
Como se comenta, los daños causados a terceros se deben cubrir tanto si el vehículo está en movimiento o parado. Este se define en el hecho de la circulación que establece:
- Se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento.
- No son hechos de la circulación:
- Eventos y actividades automovilísticos
- La utilización de un vehículo a motor como medio para causar deliberadamente daños a las personas o en los bienes
- Los desplazamientos de vehículos a motor utilizados exclusivamente en determinadas zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos
- El desplazamiento de vehículos durante su fabricación y transporte como mercancía
A mayores, se exceptúan de la obligación de aseguramiento:
- Los vehículos que requieran autorización administrativa para circular pero que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- Los remolques y semirremolques que no excedan de 750 kilogramos de masa máxima autorizada.
Refuerzo del papel del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que actúa como fondo de garantía en caso de que el responsable del accidente no tenga seguro o sea desconocido. La nueva ley refuerza su papel y le otorga las siguientes funciones:
- Se hará cargo de las indemnizaciones en caso de que la aseguradora del responsable del accidente se encuentre en concurso de acreedores o en liquidación, tanto si es nacional como si es extranjera.
- También actuará en caso de que los daños ocasionados hayan sido de forma deliberada
- Por último, también se hará cargo de indemnizaciones de los vehículos no asegurados que cumplan las siguientes casuísticas:
- Vehículos dados de baja
- Vehículos que circulen en zonas restringidas (puertos y aeropuertos)
- Pruebas deportivas automovilísticas
Conclusión
Como conclusión, es importante comprender la finalidad de esta nueva ley, pues se basa en las nuevas coberturas del seguro obligatorio de circulación. Así pues, ahora la responsabilidad civil quedará cubierta en situaciones de daños a terceros, tanto materiales como personales; en cualquier terreno (público y privado), tanto si el vehículo está en movimiento como parado.
Esta nueva ley de responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor supone un avance en la protección de las víctimas de accidentes de tráfico, así como en la adaptación a la realidad social y tecnológica de los nuevos medios de transporte.
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