Las empresas sujetas a un Convenio Laboral tienen la obligatoriedad de tener un seguro de accidentes de convenio.
En el Convenio Laboral, a través de la publicación en el Boletín Oficial, se determinan las garantías, capitales asegurados y de indemnización, los ámbitos de cobertura que amparan a los trabajadores de tu empresa, esto es: accidente laboral o no laboral; enfermedad profesional o común; etc.
En el convenio colectivo de trabajo de cada sector económico se fijan las garantías y los capitales asegurados y de indemnización, así como los ámbitos de cobertura para los trabajadores de la empresa. Las coberturas, como es evidente, no son las mismas si es accidente laboral o no laboral. O si el fallecimiento o invalidez se produce por enfermedad profesional o común.
El seguro de convenio colectivo obligatorio cubre a todos los trabajadores que estén dados de alta en el TC2. La póliza se actualiza de forma anual en función del número medio anual de trabajadores de la empresa a lo largo de ese período.